Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 70 TRLC. Inhabilitación por falta de comparecencia, por falta de cobertura o por falta de aceptación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
A quien sin justa causa no compareciese, no aceptase el cargo o no tuviera suscrito el seguro, no se le podrá designar administrador durante el plazo de tres años en aquellos concursos de acreedores que se declaren en el mismo ámbito territorial.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La inhabilitación temporal es la sanción prevista para el profesional que, sin justa causa, no cumple con su deber de aceptar el cargo. Esta medida busca asegurar el compromiso y la seriedad de quienes figuran en las listas para ser administradores concursales. Los tribunales han aplicado esta sanción de forma directa, dejando sin efecto el nombramiento y acordando la inhabilitación por el plazo legalmente previsto (AJM-1 Madrid 30.04.2008).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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