Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 68 TRLC. Credencial del administrador concursal.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En el mismo momento de aceptación del cargo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá y entregará al nombrado documento acreditativo de su condición de administrador concursal.
2. La credencial deberá ser devuelta al juzgado en el momento en el que por cualquier causa se produzca el cese del administrador concursal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La credencial es el documento oficial que acredita al administrador concursal como tal, legitimándolo para actuar en nombre del concurso. Es un elemento formal pero esencial para el ejercicio de sus funciones.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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