Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 64 TRLC. Incompatibilidades.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
No podrán ser nombrados administradores concursales:
1.º Quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
2.º Quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años, así como quienes durante ese plazo hubieran compartido con aquel el ejercicio de actividades profesionales de la misma o diferente naturaleza.
3.º Quienes se encuentren, cualquiera que sea su condición o profesión, en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas, en relación con el propio deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente más del diez por ciento de la masa pasiva del concurso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece un estricto régimen de incompatibilidades para garantizar la independencia y objetividad del administrador concursal. La jurisprudencia interpreta estas causas de forma amplia, entendiendo que la prohibición de haber prestado servicios profesionales al deudor en los tres años anteriores se extiende no solo a la persona física, sino también a la sociedad profesional a la que pertenece o con la que colabora estrechamente, especialmente si existe una indiferenciación en la práctica profesional (Sentencia JM-2 Bilbao 25.01.2007). Así, se ha considerado incompatible a una sociedad auditora que prestó servicios a la concursada dentro del periodo sospechoso (SJM-2 Sevilla 18.06.2010). La finalidad es evitar cualquier sospecha de parcialidad o de conocimiento previo que pueda comprometer la objetividad del administrador.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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