Artículo 581 TRLC. De la acumulación de concursos de concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.

Ley Concursal comentada · Libro I · De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor

Artículo 581 TRLC. De la acumulación de concursos de concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Cuando en los concursos de dos o más empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas se presenten propuestas de convenio que afecten a todas ellas, procederá la acumulación de los procedimientos en tramitación, cualquiera que sea la fase en que se encuentren, aunque la eficacia de los respectivos convenios no esté condicionada a la eficacia de los demás.

2. La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados. En este caso, la competencia para la tramitación de los concursos acumulados corresponderá al juez que estuviera conociendo del concurso de la concesionaria o de la contratista con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Para gestionar de forma coordinada grandes proyectos de infraestructuras, la ley permite la acumulación de los concursos de varias empresas concesionarias o contratistas implicadas en un mismo proyecto, incluso si sus convenios no están vinculados entre sí. La competencia se centraliza en el juzgado que lleve el concurso de la empresa con mayor pasivo, buscando una visión global y soluciones consistentes.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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