Artículo 577 TRLC. Carácter gratuito del cargo.

Ley Concursal comentada · Libro I · De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor

Artículo 577 TRLC. Carácter gratuito del cargo.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Si las personas propuestas por el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el ejercicio del cargo de administrador concursal formaran parte de estos organismos, no tendrán derecho a retribución con cargo a la masa activa.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Cuando la administración concursal es ejercida directamente por un organismo público (como el Consorcio de Compensación de Seguros o el FROB), el cargo se desempeña de forma gratuita. Se entiende que es una función pública que no debe suponer un coste adicional para la masa activa del concurso, protegiendo así el patrimonio del deudor en interés de los acreedores.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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