Ley Concursal comentada · Libro I · De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor
Artículo 575 TRLC. Incompatibilidades y prohibiciones.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Las normas establecidas en esta ley sobre incompatibilidades y prohibiciones para ser nombrado administrador concursal serán de aplicación a las personas nombradas por el juez del concurso a propuesta del FROB, del Consorcio de Compensación de Seguros o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior, las prohibiciones por razón del cargo o función pública que tuviera o hubiera tenido el nombrado; o, en caso de administración concursal dual, de las incompatibilidades por razón de la vinculación personal o profesional entre los miembros de la administración concursal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Aunque el nombramiento sea propuesto por el supervisor, el profesional o entidad designada sigue estando sujeto al régimen general de incompatibilidades y prohibiciones de la Ley Concursal. La única excepción lógica es la incompatibilidad por razón de cargo público, ya que a menudo el administrador concursal en estos casos es un organismo público o un funcionario, evitando conflictos en su doble rol.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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