Artículo 574 TRLC. Nombramiento de la administración concursal.

Ley Concursal comentada · Libro I · De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor

Artículo 574 TRLC. Nombramiento de la administración concursal.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En el concurso de entidad de crédito el juez nombrará administrador concursal de entre las personas propuestas en terna por el FROB.

2. En el concurso de entidad aseguradora o reaseguradora el juez nombrará administrador concursal al Consorcio de Compensación de Seguros.

3. En el concurso de una entidad sometida a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el juez nombrará administrador concursal de entre las personas propuestas en terna por esa Comisión.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Para estas entidades especiales (crédito, seguros, mercados de valores), el nombramiento del administrador concursal no sigue la regla general. El juez no tiene libertad de elección, sino que debe nombrar obligatoriamente a la persona o entidad propuesta por el organismo supervisor correspondiente (FROB, Consorcio de Compensación de Seguros, o una terna de la CNMV), garantizando una administración concursal altamente especializada.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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