Ley Concursal comentada · Libro I · De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor
Artículo 573 TRLC. Notificaciones especiales de la declaración de concurso.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Declarado el concurso de cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto, en el mismo día de la fecha, a los mismos organismos y administraciones públicas a las que hubiera notificado o debido notificar la existencia de la solicitud, así como al gestor de los sistemas a los que pertenezca la entidad afectada.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
De forma paralela a la comunicación de la solicitud, una vez se dicta el auto de declaración de concurso, el LAJ debe notificarlo de forma inmediata a los mismos organismos supervisores. Esta notificación formal activa los mecanismos de supervisión y control específicos que cada organismo tiene previstos para entidades en situación de insolvencia, incluyendo a los gestores de sistemas de pagos.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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