Artículo 571 TRLC. Fallecimiento del concursado.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del concurso de la herencia

Artículo 571 TRLC. Fallecimiento del concursado.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará tramitándose como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto.

2. La representación de la herencia en el procedimiento corresponderá a quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos.

3. Fallecido el concursado, la herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo regula la conversión de un concurso de persona física en un concurso de herencia. Si el deudor fallece durante el procedimiento, el concurso no se extingue, sino que se transforma y continúa sobre su patrimonio hereditario. La herencia se mantiene indivisa durante todo el proceso para asegurar la integridad de la masa activa y permitir su ordenada liquidación.
CAPÍTULO II: De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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