Artículo 564 TRLC. Libertad de acceso al Registro público concursal.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del Registro público concursal

Artículo 564 TRLC. Libertad de acceso al Registro público concursal.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El contenido del Registro público concursal será accesible por internet u otros medios equivalentes de consulta telemática.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, únicamente tendrán acceso a la sección segunda y sección tercera, aquellas personas que justifiquen la existencia de interés legítimo en averiguar la situación del deudor. La apreciación de la existencia de interés legítimo se realizará por quién esté a cargo del Registro público concursal. Se presumirá interés legítimo en las autoridades y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.147 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El principio general es el acceso libre y gratuito al RPC. Sin embargo, se establece una importante excepción para proteger la privacidad y los datos sensibles del deudor. El acceso a la sección de publicidad registral (que contiene datos patrimoniales) y a la de exoneración del pasivo insatisfecho está restringido y solo se permite a quienes acrediten un interés legítimo, incluyendo a las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

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