Ley Concursal comentada · Libro I · Del Registro público concursal
Artículo 562 TRLC. Inserción de resoluciones judiciales en la sección primera.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Notas de actualización normativa
- Se suprime por el art. único.145 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo, que detallaba las resoluciones específicas que debían publicarse en la sección primera del RPC, fue suprimido en la reforma de 2022 para simplificar la ley. La obligación de publicar las resoluciones relevantes ya se infiere de otros preceptos, como el artículo 561, que define el contenido de cada sección, evitando redundancias.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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