Artículo 553 TRLC. Edictos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los edictos

Artículo 553 TRLC. Edictos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El traslado de los oficios con los edictos se realizará preferentemente por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes.

2. Excepcionalmente, y si lo previsto en el apartado anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los correspondientes medios de publicidad.

3. Si el solicitante del concurso fuese una Administración pública que actuase representada y defendida por sus servicios jurídicos, el traslado de los oficios se realizará directamente por el Letrado de la Administración de Justicia a los medios de publicidad.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La comunicación de los edictos (anuncios oficiales) a los medios de publicación, como el BOE o el Registro Público Concursal, se realiza de forma preferente por vía telemática directamente desde el juzgado. Se mantiene la figura del procurador como canal de comunicación solo de forma excepcional y subsidiaria, para los casos en que la comunicación telemática no sea posible, y se prevé una vía directa para las Administraciones Públicas.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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