Ley Concursal comentada · Libro I · De los recursos
Artículo 549 TRLC. Suspensión de actuaciones.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Al admitir un recurso de apelación, el juez del concurso, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar motivadamente la suspensión de aquellas actuaciones que puedan verse afectadas por su resolución.
2. Si al recurrir la sentencia de aprobación del convenio se hubiera solicitado la suspensión de los efectos de este, el juez podrá acordarla con carácter total o parcial.
3. La decisión del juez sobre la suspensión de actuaciones o el retraso de la eficacia del convenio, podrá ser revisada por la Audiencia Provincial a solicitud de parte formulada mediante escrito presentado ante aquella en los cinco días siguientes a la notificación de la decisión del juez del concurso. Esta cuestión habrá de ser resuelta con carácter previo al examen del fondo del recurso y dentro de los diez días siguientes a la recepción de los autos por el tribunal.
4. Contra el auto que dicte la Audiencia Provincial no cabe interponer recurso alguno.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La interposición de un recurso de apelación no suspende automáticamente la ejecución de la sentencia recurrida. La suspensión es una medida cautelar que debe ser acordada por el juez de forma motivada. El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de septiembre de 2020 desestimó una solicitud de suspensión de un plan de liquidación, argumentando que la petición era genérica (paralización de todo el plan) y no de una actuación concreta, lo que implicaría la paralización del concurso, excediendo el carácter excepcional de la medida.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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