Ley Concursal comentada · Libro I · De los recursos
Artículo 548 TRLC. Carácter preferente.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y, en su caso, contra los autos dictadas por el juez del concurso se tramitarán con carácter preferente y deberán estar resueltos dentro de los dos meses siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia Provincial.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.138 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Para evitar que los recursos de apelación paralicen el concurso, la ley les otorga un carácter preferente y establece un plazo orientativo de dos meses para su resolución por la Audiencia Provincial, buscando una tramitación ágil en segunda instancia y evitando dilaciones que comprometan la viabilidad del procedimiento concursal.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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