Artículo 547 TRLC. Recursos contra sentencias.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los recursos

Artículo 547 TRLC. Recursos contra sentencias.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Contra las sentencias dictadas por el juez del concurso cabrá recurso de apelación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.137 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

A diferencia de los autos, las sentencias que resuelven los incidentes concursales sí son siempre apelables ante la Audiencia Provincial, garantizando así el derecho a la segunda instancia. Sin embargo, es fundamental distinguir entre la apelabilidad de la sentencia y el momento de interponer el recurso. Para las sentencias dictadas en incidentes durante la fase común o de convenio, aunque son apelables, el recurso no es directo e inmediato. La ley establece un sistema de apelación diferida, por el que la parte debe formular protesta y esperar a una resolución posterior que actúe como 'vehículo' (la que aprueba el convenio, abre la liquidación, etc.) para poder formalizar la apelación (SAP Sevilla (Sección 5) 21.07.2014).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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