Ley Concursal comentada · Libro I · De los recursos
Artículo 546 TRLC. Recursos contra providencias y autos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Contra las providencias y autos que dicte el juez del concurso solo cabrá recurso de reposición, salvo que en esta ley se excluya todo recurso o, en el caso de los autos, se otorgue expresamente recurso de apelación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.136 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Como regla general, los autos del juez del concurso no son apelables, solo cabe recurso de reposición. La apelación es excepcional y solo procede cuando la ley lo prevea expresamente. El Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria de 12 de abril de 2021 interpreta este precepto de forma flexible, admitiendo el recurso de apelación contra el auto que inadmite un concurso voluntario, al considerar que una resolución que pone fin al procedimiento debe ser revisable en segunda instancia para garantizar la tutela judicial efectiva.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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