Ley Concursal comentada · Libro I · Del incidente concursal
Artículo 540 TRLC. Vista y sentencia.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El incidente concursal finalizará mediante sentencia.
2. El juez dictará sentencia sin citación a las partes para la vista y sin más trámites en los siguientes supuestos:
1.º Cuando no se haya presentado escrito de contestación a la demanda o no exista discusión sobre los hechos o estos no sean relevantes a juicio del juez y no se hayan admitido medios de prueba.
2.º Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y estos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados.
3.º Cuando solo se hayan aportado informes periciales y las partes no soliciten ni el juez considere necesaria la presencia de los peritos en la vista para la ratificación de su informe.
3. En caso de que proceda la celebración de vista, esta se desarrollará en la forma prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, para los juicios verbales. Tras la práctica de la prueba, se otorgará a las partes un trámite oral de conclusiones.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La celebración de vista en el incidente concursal no es preceptiva, sino que queda a criterio del juez. Solo se acordará si, tras la contestación a la demanda, existe una controversia sobre hechos relevantes y se ha propuesto prueba pertinente. Si la cuestión es puramente jurídica o la única prueba es documental no impugnada, el juez dictará sentencia directamente. La jurisprudencia ha señalado que la denegación de la vista o de una prueba no conlleva la nulidad automática de actuaciones, salvo que se acredite una indefensión material, debiendo la parte, por regla general, solicitar la práctica de la prueba denegada en la segunda instancia (AP Burgos 3-4-12).
En aplicación de esta norma, la práctica judicial confirma que cuando no existe discusión sobre los hechos o estos no son relevantes, y la única prueba admitida es la documental ya aportada y no impugnada, el juez puede dictar sentencia sin necesidad de celebrar vista, agilizando la resolución del incidente (SJM-1 San Sebastián 24.04.2012).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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