Artículo 539 TRLC. Proposición de medios de prueba.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del incidente concursal

Artículo 539 TRLC. Proposición de medios de prueba.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En el incidente concursal, las pruebas se propondrán en los escritos de alegaciones, resolviéndose sobre la admisión mediante auto.

2. La aportación de la prueba documental no será necesaria si los documentos constasen en el concurso de acreedores, pero la parte interesada deberá designar el documento completo que proponga como prueba y señalar en qué trámite fue presentado.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La proposición de prueba se realiza en los escritos de demanda y contestación. Una regla de economía procesal importante es que no es necesario volver a aportar documentos que ya obran en los autos del concurso; basta con designarlos claramente, indicando en qué parte del procedimiento se encuentran. La admisión de las pruebas se resuelve mediante auto.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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