Artículo 516 TRLC. Plazos para proveer.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la tramitación del procedimiento

Artículo 516 TRLC. Plazos para proveer.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Cuando la ley no fije plazo para dictar una resolución, deberá dictarse sin dilación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Esta es una norma general que refuerza el principio de celeridad. Para aquellos trámites en los que la ley no establece un plazo concreto para que el juez o el LAJ resuelvan, se impone el deber de hacerlo "sin dilación", evitando demoras injustificadas en la tramitación.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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