Artículo 506 TRLC. Publicidad.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la reapertura del concurso

Artículo 506 TRLC. Publicidad.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. A la reapertura del concurso se le dará la misma publicidad que la que se hubiera dado a la declaración de concurso.

2. En caso de reapertura del concurso de persona jurídica, en el propio auto en que se acuerde la reapertura el juez ordenara la reapertura de la hoja registral de la concursada en la forma prevista en el Reglamento del Registro mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio .

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La reapertura del concurso es un hito de gran relevancia, por lo que se le da la misma publicidad que a la declaración inicial. Para las personas jurídicas, se ordena la reapertura de su hoja registral en el Registro Mercantil, lo que permite a terceros conocer la nueva situación de la sociedad y sus implicaciones.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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