Artículo 503 TRLC. Reapertura del concurso.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la reapertura del concurso

Artículo 503 TRLC. Reapertura del concurso.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En los casos en los que proceda, la reapertura del concurso será declarada por el mismo juzgado que hubiera conocido del procedimiento y se tramitará en los mismos autos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La reapertura es un mecanismo excepcional para continuar un concurso ya concluido. Su fundamento es el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor (CC art. 1911). La reapertura no es un nuevo concurso, sino la continuación del anterior, tramitándose en los mismos autos y ante el mismo juzgado. Ello implica, como ha señalado el Tribunal Supremo, una competencia funcional o por conexidad que es de orden público, de modo que si se presenta una nueva solicitud de concurso dentro del plazo de reapertura, el juez debe inadmitirla y reconducirla a la reapertura del procedimiento original (TS 23-1-19).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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