Ley Concursal comentada · Libro I · De la exoneración del pasivo insatisfecho
Artículo 501 TRLC. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
2. Las mismas reglas se aplicarán en los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos. El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
3. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.
4. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Esta es la vía tradicional de exoneración, que se solicita una vez finalizada la liquidación. Una cuestión procesal relevante es el cómputo del plazo para solicitarla en los concursos sin masa. El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 6 de julio de 2023 establece que el plazo de 10 días para que el deudor solicite la exoneración no empieza a correr automáticamente tras vencer el plazo de 15 días que tienen los acreedores para pedir un administrador. Para garantizar la seguridad jurídica, el tribunal considera que el juzgado debe dictar una diligencia de constancia informando de que no se ha solicitado el nombramiento de AC, y es a partir de ese momento cuando debe empezar a computarse el plazo para el deudor.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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