Artículo 5 TRLC. Deber de solicitar la declaración de concurso.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la declaración de concurso a solicitud del deudor

Artículo 5 TRLC. Deber de solicitar la declaración de concurso.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-12.

Texto del artículo

1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece el deber legal del deudor de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual . Una distinción fundamental que la jurisprudencia ha consolidado es que este deber legal de solicitud no existe en caso de insolvencia meramente inminente. Aunque el deudor puede solicitar el concurso previendo que no podrá cumplir con sus obligaciones en los próximos tres meses (art. 2.3), no está legalmente obligado a hacerlo. El deber nace únicamente cuando la imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones ya es una realidad presente (p. ej., SAP Valladolid, Sentencia 361/2009 de 15.12.2009).
Es igualmente crucial distinguir este presupuesto del de la disolución societaria por pérdidas. La jurisprudencia, incluyendo al Tribunal Supremo (sentencia de 1 de abril de 2014), ha aclarado que, aunque a menudo se solapen, la insolvencia y el desequilibrio patrimonial no son equivalentes. El deber de instar el concurso nace de la imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles, no necesariamente de la existencia de pérdidas contables. Confundir ambos conceptos puede llevar a un cómputo incorrecto del plazo de dos meses y, consecuentemente, a una incorrecta calificación del concurso como culpable por este motivo. La ley presume, salvo prueba en contrario, que el conocimiento de la insolvencia se produce cuando acaece alguno de los hechos reveladores del artículo 2.4, invirtiendo la carga de la prueba sobre el deudor o sus administradores.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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