Ley Concursal comentada · Libro I · De la exoneración del pasivo insatisfecho
Artículo 494 TRLC. Efectos del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de pago de la totalidad o parte de deuda no exonerable o no exonerada, adquirirán por el pago los derechos de repetición, regreso y subrogación frente al deudor y frente a los obligados solidariamente con el deudor, sus fiadores, avalistas, aseguradores y demás obligados por causa legal o contractual respecto de la deuda.
2. Lo previsto en el apartado 1 se aplicará igualmente, en los términos establecidos en la legislación civil, en caso de pago voluntario hecho por tercero de deuda no exonerable o no exonerada.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo regula los efectos cuando un tercero (fiador, avalista) paga una deuda del deudor que no es exonerable o que no ha sido exonerada. El tercero que paga adquiere los derechos de repetición y subrogación contra el deudor original. Es decir, aunque el deudor se beneficie de la exoneración, su garante sigue siendo responsable frente a él por la deuda pagada.
CAPÍTULO II: De la exoneración del pasivo insatisfecho
Sección 3.ª De las modalidades de la exoneración
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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