Ley Concursal comentada · Libro I · De la exoneración del pasivo insatisfecho
Artículo 491 TRLC. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
En el caso de deudores casados en régimen de gananciales, la exoneración de las deudas gananciales del concursado no se extiende a su cónyuge no concursado, salvo que este también obtenga el beneficio de la exoneración. Esto implica que los acreedores por deudas gananciales pueden dirigirse contra el patrimonio común para el cobro de la parte de la deuda no exonerada, lo que en la práctica puede forzar la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales para hacer efectivos dichos créditos.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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