Artículo 487 TRLC. Excepción.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la exoneración del pasivo insatisfecho

Artículo 487 TRLC. Excepción.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

2. En los casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 487 TRLC enumera las circunstancias que impiden apreciar la buena fe del deudor. Su aplicación es especialmente sensible porque puede cerrar por completo el acceso a la segunda oportunidad. Por eso, tras la doctrina del TJUE sobre la Directiva 2019/1023 y las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, estas causas deben interpretarse de forma definida, justificada y proporcionada.

La novedad más relevante afecta al art. 487.1.2.º TRLC. El Tribunal Supremo ha declarado que un acuerdo firme de derivación de responsabilidad tributaria, de Seguridad Social o de otro crédito público no basta por sí solo para excluir la exoneración. Para que opere la excepción debe apreciarse que la derivación trae causa de una conducta fraudulenta o deshonesta equiparable a las infracciones muy graves a las que se refiere la norma.

En la práctica, esto cambia el enfoque de muchos expedientes de segunda oportunidad. No basta con invocar la existencia de una derivación o de deuda pública para negar la buena fe: hay que analizar el fundamento de la derivación, la conducta imputada, su gravedad y su conexión real con fraude, engaño o negligencia grave. La defensa del deudor debe trabajar el expediente administrativo y no limitarse a discutir importes.

Para Adara Legal, el art. 487 TRLC exige una estrategia probatoria cuidadosa. Si existe sanción o derivación, conviene separar deuda, recargos, sanciones, responsabilidad derivada y hechos que la justifican. Esa disección puede ser decisiva para defender el acceso a la exoneración sin desconocer los límites legales del crédito público.

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