Ley Concursal comentada · Libro I · De la conclusión del concurso
Artículo 485 TRLC. Efectos específicos en caso de concurso de persona jurídica.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En la resolución que acuerde la conclusión del concurso por finalización de la liquidación o por insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica, el juez ordenará el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.
2. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.129 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La reforma de la Ley 16/2022 introdujo un sistema de «muerte aplazada» o «doble cierre registral». Con la conclusión, el juez ordena el cierre provisional de la hoja registral. Si en un año no se reabre el concurso, el registrador procede a la cancelación definitiva. Durante ese año, y también después, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de la «personalidad jurídica residual» . La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2023 afirma que una sociedad disuelta y cancelada mantiene la legitimación para ejercitar acciones de reclamación de activos sobrevenidos, sin que sea necesario para ello solicitar la reapertura del concurso.
CAPÍTULO II: De la exoneración del pasivo insatisfecho
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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