Artículo 482 TRLC. Publicidad.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conclusión del concurso

Artículo 482 TRLC. Publicidad.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»,

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La conclusión del concurso es un hito de gran relevancia que debe ser público. La ley exige que la resolución se notifique a las mismas partes que fueron notificadas del auto de declaración de concurso y que se publique tanto en el Registro Público Concursal como en el BOE, garantizando la máxima difusión y oponibilidad frente a terceros.
Sección 5.ª De los efectos de la conclusión del concurso

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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