Artículo 48 TRLC. Preferencia para la declaración de concurso.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del juez del concurso

Artículo 48 TRLC. Preferencia para la declaración de concurso.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud, aunque esa solicitud o la documentación que la acompañe adolezcan de algún defecto procesal o material o aunque la documentación sea insuficiente.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Se establece un criterio puramente cronológico para resolver conflictos de competencia: "el primero en el tiempo, es el primero en el derecho" (prior tempore, potior iure). El juzgado que reciba la primera solicitud será el competente, incluso si dicha solicitud tiene defectos. Esto aporta seguridad jurídica y evita disputas sobre qué solicitud está "mejor" presentada.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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