Ley Concursal comentada · Libro I · De la conclusión del concurso
Artículo 479 TRLC. Oposición y resolución.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Dentro del plazo de audiencia para formular oposición a la conclusión del concurso, tanto el concursado como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas.
2. Si no se formulase oposición a las cuentas ni a la conclusión del concurso, el juez mediante auto decidirá sobre la conclusión de concurso, y de acordarse esta, declarará aprobadas las cuentas.
3. Si solo se formulase oposición a las cuentas, esta se sustanciará por los trámites del incidente concursal y en la sentencia que ponga fin a este incidente se resolverá sobre esta y se decidirá sobre la conclusión del concurso.
4. Si la oposición solo afecta a la conclusión de concurso, el juez aprobará las cuentas en la sentencia que decida sobre la conclusión, en el caso de que esta sea acordada.
5. Si se formulase oposición a la aprobación de las cuentas y también a la conclusión del concurso, ambas se sustanciarán en el mismo incidente y se resolverán en la misma sentencia.
6. A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de cuentas.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Se abre un plazo para que el concursado y los acreedores puedan oponerse a la rendición de cuentas. La jurisprudencia ha establecido una doctrina clara sobre el alcance de este incidente: su objeto se limita a un control formal de la rendición de cuentas (claridad, veracidad, exhaustividad), sin que pueda utilizarse para revisar la gestión material de la administración concursal, para lo cual existen otras vías como la acción de responsabilidad (Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 8 de marzo de 2021). En base a ello, se ha desestimado una oposición por falta de legitimación activa del concursado que pretendía la inclusión de créditos de terceros (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Albacete de 18 de mayo de 2022).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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