Ley Concursal comentada · Libro I · De la conclusión del concurso
Artículo 474 TRLC. Presupuesto de la solicitud.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La administración concursal no podrá solicitar la conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa activa mientras esté en tramitación incidente de rescisión de cualquier acto del deudor perjudicial para la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros o se encuentre en tramitación la sección de calificación, salvo que las correspondientes acciones ya ejercitadas hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.126 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La AC tiene límites para solicitar la conclusión por insuficiencia de masa. No puede hacerlo si hay acciones de rescisión o calificación pendientes, a menos que ya estén cedidas o sea evidente que el posible dinero recuperado no será suficiente para pagar ni siquiera los créditos contra la masa. Se evita así que la AC se desentienda de depurar responsabilidades si hay opciones de recuperar activos.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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