Artículo 466 TRLC. Revocación de la declaración de concurso.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conclusión del concurso

Artículo 466 TRLC. Revocación de la declaración de concurso.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La conclusión del concurso se acordará mediante diligencia por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez conste en el juzgado la firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoque el auto de declaración de concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Si la Audiencia Provincial revoca en apelación el auto inicial de declaración de concurso, el procedimiento concluye de forma automática, sin necesidad de más trámites que la diligencia del Letrado de la Administración de Justicia que así lo constate. Esta causa opera ex tunc , eliminando el presupuesto que dio origen al concurso. Aunque la ley no lo prevea expresamente, la doctrina considera que la administración concursal debe igualmente rendir cuentas de la gestión realizada durante el tiempo que el concurso estuvo vigente, para garantizar la debida transparencia y control sobre su actuación.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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