Artículo 464 TRLC. Especialidades de la tramitación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la sección de calificación

Artículo 464 TRLC. Especialidades de la tramitación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas.

2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de quince días a contar desde la publicación prevista en el artículo anterior.

3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención, salvo que en la legislación específica se designe persona distinta.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

En la calificación de entidades intervenidas administrativamente, el papel de la administración concursal lo asume la autoridad supervisora (Banco de España, Dirección General de Seguros, etc.), que es quien emite el informe de calificación. El resto del procedimiento se tramita ante el juez de lo mercantil de forma similar a la calificación ordinaria, con un plazo de personación para los interesados de quince días desde la publicación del auto de formación de la sección.
TÍTULO XI: De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
CAPÍTULO I: De la conclusión del concurso

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!