Ley Concursal comentada · Libro I · De la sección de calificación
Artículo 463 TRLC. Formación de la sección de calificación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En los casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, la autoridad supervisora que las hubiera acordado comunicará inmediatamente la resolución al juez que fuera competente para la declaración de concurso de esa entidad.
2. Una vez recibida la comunicación y, aunque la resolución administrativa no sea firme, el juez, de oficio o a solicitud de la autoridad administrativa, dictará auto acordando la formación de una sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso.
3. Se dará al auto la publicidad prevista en esta ley para la resolución judicial de apertura de la liquidación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica el apartado 2 por el art. único.122 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Para ciertas entidades reguladas (bancos, aseguradoras), la ley prevé procedimientos de liquidación administrativa que sustituyen al concurso. En estos casos, no hay concurso, pero sí se abre una sección de calificación ante el juez de lo mercantil para depurar las responsabilidades de los administradores, siguiendo un procedimiento especial. La autoridad supervisora comunica la situación al juez mercantil, quien, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la propia autoridad, dictará auto acordando la formación de esta sección autónoma de calificación, sin necesidad de previa declaración de concurso.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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