Artículo 461 TRLC. Ejecución de la sentencia de calificación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la sección de calificación

Artículo 461 TRLC. Ejecución de la sentencia de calificación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La legitimación para solicitar la ejecución de la condena o de las condenas que contenga la sentencia de calificación corresponderá a la administración concursal. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal la solicitud de la ejecución estarán legitimados para solicitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro del mes siguiente al requerimiento.

2. Todas las cantidades que se obtengan en ejecución de la sentencia de calificación se integrarán en la masa activa del concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La ejecución de las condenas patrimoniales de la sentencia de calificación (devolución de bienes, indemnizaciones, cobertura del déficit) corresponde a la administración concursal. Al igual que con las acciones rescisorias, se prevé una legitimación subsidiaria de los acreedores si la AC se muestra inactiva. El dinero recuperado se integra en la masa activa para ser repartido entre todos los acreedores.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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