Ley Concursal comentada · Libro I · De la sección de calificación
Artículo 459 TRLC. Cese y sustitución de los inhabilitados.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La firmeza de la sentencia de calificación producirá el cese automático de los administradores y liquidadores de la persona jurídica concursada que hubieran sido inhabilitados.
2. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal, aunque hubiera sido cesada, convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados. Los gastos de la convocatoria serán a cargo de la sociedad.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La inhabilitación tiene un efecto inmediato: el cese automático de los administradores condenados. Si este cese deja acéfalo el órgano de administración, la ley faculta a la administración concursal (incluso aunque ya hubiera cesado) para convocar una junta de socios con el único fin de nombrar nuevos administradores, asegurando la continuidad de la sociedad.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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