Artículo 456 TRLC. Condena a la cobertura del déficit.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la sección de calificación

Artículo 456 TRLC. Condena a la cobertura del déficit.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez, en la sentencia de calificación, podrá condenar, con o sin solidaridad, a la cobertura, total o parcial, del déficit a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o directores generales de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación en la medida que la conducta de estas personas que haya determinado la calificación del concurso como culpable hubiera generado o agravado la insolvencia.

2. Se considera que existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.

3. En caso de pluralidad de condenados a la cobertura del déficit, la sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso.

4. En caso de reapertura de la sección sexta por incumplimiento del convenio, si el concurso hubiera sido ya calificado como culpable, el juez para fijar la condena a la cobertura, total o parcial, del déficit, atenderá tanto a los hechos declarados probados en la sentencia de calificación como a los determinantes de la reapertura.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Esta es la consecuencia patrimonial más grave de la calificación culpable y solo puede acordarse si el concurso termina en liquidación. Su naturaleza es resarcitoria y no sancionadora. El TRLC introdujo en su artículo 456.2 un concepto legal y estricto de déficit. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de noviembre de 2023 aplica esta nueva definición y, aunque confirma la calificación culpable, revoca la condena al constatar que, conforme a los datos del informe, el valor de la masa activa era superior al de la pasiva, por lo que, legalmente, no existía déficit. Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige una "justificación añadida": no basta con la conducta culpable, sino que debe acreditarse el nexo causal entre dicha conducta y la generación o agravación de la insolvencia. En base a ello, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 15 de septiembre de 2023 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2023 revocaron sendas condenas al considerar que no se había probado en qué medida concreta el retraso o la simulación habían agravado la insolvencia.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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