Ley Concursal comentada · Libro I · De la sección de calificación
Artículo 451 TRLC. Oposición a la calificación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Si el concursado o alguno de los comparecidos formulase oposición deberá hacerlo en la forma prevista para un escrito de contestación a la demanda. Para los trámites posteriores el procedimiento se sustanciará según lo previsto para el incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.
2. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La oposición de las personas afectadas debe tener la forma de una contestación a la demanda. Si nadie se opone a la calificación de culpabilidad propuesta, el juez dicta sentencia sin más trámites en un plazo de cinco días. Si hay oposición, se tramita como un incidente concursal, acumulando todas las oposiciones en un único procedimiento para agilizar la resolución.
Artículo 451 bis. Transacción.
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1. La administración concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificación y las personas que, según cualquiera de esos informes, pudieran quedar afectadas por la calificación o ser declaradas cómplices podrán alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación.
2. La eficacia del acuerdo transaccional está condicionada a la aprobación por el juez del concurso. Presentada la solicitud de aprobación, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de esa solicitud a los personados en la sección para que, en el plazo de diez días, aleguen lo que a su derecho convenga.
3. Contra el auto por el que se apruebe la transacción los personados en la sección que hubieran alegado en contra de que la transacción fuera aprobada podrán interponer recurso de apelación. Contra el auto por el que se deniegue la aprobación no cabrá interponer recurso alguno.
Comentario Inicial del Despacho
Este artículo introduce la posibilidad de alcanzar un acuerdo transaccional en la sección de calificación. Las partes pueden pactar sobre el contenido económico de la misma (por ejemplo, la cuantía de la condena a cubrir el déficit). Este acuerdo debe ser aprobado por el juez. Un ejemplo de aplicación se encuentra en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 29 de abril de 2021, donde el juez homologa un acuerdo entre la administración concursal, el Ministerio Fiscal y el deudor, declarando el concurso culpable y fijando las consecuencias en los términos pactados.
Sección 2.ª Del régimen especial en caso de incumplimiento del convenio
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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