Ley Concursal comentada · Libro I · De la sección de calificación
Artículo 449 TRLC. Informe de calificación de los acreedores.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo anterior, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.112 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La reforma de 2022 otorga legitimación activa en la calificación a los acreedores significativos (5% del pasivo o más de 1 millón de euros en créditos). Si previamente hicieron alegaciones, pueden presentar su propio informe de calificación, que también tendrá la consideración de demanda, actuando como una parte acusadora más junto a la administración concursal.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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