Artículo 446 TRLC. Formación de la sección sexta.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la sección de calificación

Artículo 446 TRLC. Formación de la sección sexta.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta.

2. La sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.109 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La Ley 16/2022 introdujo una modificación procesal de gran calado al adelantar la apertura de la sección de calificación. Ya no se espera a la apertura de la liquidación o al incumplimiento de un convenio, sino que se forma de oficio en el mismo auto que pone fin a la fase común del concurso. Esta anticipación permite que la investigación sobre las causas de la insolvencia y la depuración de responsabilidades comiencen en una fase mucho más temprana del procedimiento, contribuyendo a su agilización.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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