Artículo 445 TRLC. Cómplices.

Ley Concursal comentada · Libro I · Disposiciones generales

Artículo 445 TRLC. Cómplices.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.107 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La responsabilidad en la calificación puede extenderse a terceros que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado en la realización del acto que ha fundado la culpabilidad. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Burgos de 8 de marzo de 2023 declara cómplice al hermano del concursado al considerar probado que cooperó activamente en la ocultación de la actividad empresarial, facilitando así el alzamiento de bienes y la falta de colaboración que fundamentaron la culpabilidad.
Artículo 445 bis. Incumplimiento culpable del convenio.
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1. El incumplimiento del convenio se calificará como culpable cuando hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de sus directores generales y de quienes, dentro del periodo de cumplimiento del convenio, hubieren reunido cualquiera de estas condiciones.

2. En todo caso, el incumplimiento se calificará como culpable en los siguientes supuestos: 1.º Si durante el periodo de cumplimiento del convenio hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. 2.º Si el deudor hubiera realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

3. El incumplimiento del convenio se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores: 1.º Si durante el cumplimiento del convenio el deudor no hubiera reclamado el cumplimiento de las obligaciones exigibles. 2.º Si el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la liquidación de la masa activa. 3.º Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado en tiempo y forma las cuentas anuales en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a aquel en que hubiera incumplido el convenio; no hubiera sometido esas cuentas a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.
Comentario Inicial del Despacho
Este artículo, introducido en 2022, crea un sistema de calificación específico para el incumplimiento del convenio, análogo al del concurso general. Se califica como culpable si el incumplimiento se debe a dolo o culpa grave, y se establecen presunciones absolutas (salida fraudulenta de bienes) y relativas (no reclamar deudas, no solicitar la liquidación a tiempo) para facilitar la prueba. Tiene importantes consecuencias para los administradores.
CAPÍTULO II: De la sección de calificación

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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