Artículo 436 TRLC. Pago anticipado.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del pago a los acreedores concursales

Artículo 436 TRLC. Pago anticipado.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Si el pago de un crédito se realizare antes del vencimiento que tuviere a la fecha de la apertura de la liquidación, se hará con el descuento correspondiente, calculado al tipo de interés legal.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Dado que la apertura de la liquidación provoca el vencimiento anticipado de todas las deudas, este artículo establece la regla para el cálculo de su valor actual. Los créditos que originalmente tenían un vencimiento posterior se descuentan al tipo de interés legal para determinar el importe a pagar en la liquidación, garantizando la equidad.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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