Ley Concursal comentada · Libro I · Del pago a los acreedores concursales
Artículo 434 TRLC. Pago de créditos ordinarios con antelación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En casos excepcionales, el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados.
2. El juez podrá también autorizar el pago de los créditos ordinarios antes de que concluyan las impugnaciones promovidas, adoptando en cada caso las medidas cautelares que considere oportunas para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Aunque la regla es pagar por orden, este artículo introduce una excepción. En casos excepcionales y si hay liquidez suficiente para cubrir con total seguridad los créditos preferentes, el juez puede autorizar pagos a cuenta a los acreedores ordinarios para no demorar en exceso su satisfacción, incluso antes de que se resuelvan impugnaciones, si se adoptan las cautelas necesarias.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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