Artículo 426 TRLC. De la liberación de las cantidades consignadas.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la consignación preventiva

Artículo 426 TRLC. De la liberación de las cantidades consignadas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Las cantidades consignadas se liberarán cuando los recursos de apelación hayan sido resueltos o cuando el plazo para su interposición haya expirado. La parte del remanente consignado que haya quedado libre tras la resolución o expiración del plazo de interposición de los recursos, será entregada a la administración concursal para que esta la asigne de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido en esta ley, teniendo en cuenta la parte de los créditos que ya hubiere sido satisfecha.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Una vez que las sentencias son firmes o ha pasado el plazo para recurrir, el dinero retenido preventivamente se libera. La parte que no sea necesaria para pagar los créditos reconocidos en apelación se entrega a la administración concursal para que continúe con el reparto ordinario entre el resto de acreedores, completando así la liquidación y distribución.
CAPÍTULO VI: De la prolongación indebida de la liquidación

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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