Artículo 423 TRLC. Regla de la subasta.

Ley Concursal comentada · Libro I · De las operaciones de liquidación

Artículo 423 TRLC. Regla de la subasta.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La realización durante la fase de liquidación de la masa activa de cualquier bien o derecho o conjunto de bienes o derechos que, según el último inventario presentado por la administración concursal tuviera un valor superior al cinco por ciento del valor total de los bienes y derechos inventariados, se realizará mediante subasta electrónica, salvo que el juez, al establecer las reglas especiales de liquidación, hubiera decidido otra cosa.

2. La subasta electrónica de los bienes y derechos deberá realizarse mediante la inclusión de esos bienes o derechos o parte de ellos, bien en el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bien en cualquier otro portal electrónico especializado en la liquidación de activos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.103 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo regula qué ocurre si una subasta de un bien con garantía real queda desierta. En primer lugar, el acreedor privilegiado tiene derecho a adjudicárselo por el valor de la deuda. Si no lo hace, el juez puede adjudicárselo directamente por el valor que tenga en el inventario (si es inferior a la deuda) o, si el valor es superior, ordenar una nueva subasta sin postura mínima, buscando siempre la mejor realización del activo. El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 13 de septiembre de 2022 aplica este precepto, ordenando la subasta judicial y previendo, en caso de que quede desierta, la aplicación de las facultades del artículo 423 bis.
Artículo 423 bis. Adjudicación de bienes hipotecados o pignorados subastados en caso de falta de postores.
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1. Si en la subasta de bienes o derechos hipotecados o pignorados realizada a iniciativa del administrador concursal o del titular del derecho real de garantía no hubiera ningún postor, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil.

2. En el caso de que no ejercitase ese derecho, si el valor de los bienes subastados, según el inventario de la masa activa, fuera inferior a la deuda garantizada, el juez, oídos el administrador concursal y el titular del derecho real de garantía, los adjudicará a este por ese valor, o a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado. Si el valor del bien o del derecho fuera superior, ordenará la celebración de nueva subasta sin postura mínima.
Comentario Inicial del Despacho
Este artículo regula qué ocurre si una subasta de un bien con garantía real queda desierta. En primer lugar, el acreedor privilegiado tiene derecho a adjudicárselo por el valor de la deuda. Si no lo hace, el juez puede adjudicárselo directamente por el valor que tenga en el inventario (si es inferior a la deuda) o, si el valor es superior, ordenar una nueva subasta sin postura mínima, buscando siempre la mejor realización del activo.
CAPÍTULO IV: De los informes trimestrales de liquidación

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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