Artículo 415 TRLC. Reglas especiales de liquidación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De las operaciones de liquidación

Artículo 415 TRLC. Reglas especiales de liquidación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Al acordar la apertura de la liquidación de la masa activa o en resolución posterior, el juez, previa audiencia o informe del administrador concursal a evacuar en el plazo máximo de diez días naturales, podrá establecer las reglas especiales de liquidación que considere oportunas¸ así como, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal, modificar las que hubiera establecido. Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal.

2. El juez no podrá exigir la previa autorización judicial para la realización de los bienes y derechos, ni establecer reglas cuya aplicación suponga dilatar la liquidación durante un periodo superior al año.

3. Contra el pronunciamiento de la resolución judicial de apertura de la fase de liquidación de la masa activa relativa al establecimiento de reglas especiales de liquidación o contra la resolución judicial posterior que las establezca, así como contra la resolución judicial que les modifique o deje sin efecto, los interesados solo podrán interponer recurso de reposición.

4. Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez quedarán sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo.

5. Cuando se presente a inscripción en los Registros de bienes, cualquier título relativo a un acto de enajenación de bienes y derechos de la masa activa realizado por la administración concursal durante la fase de liquidación, el registrador comprobará en el Registro público concursal si el juez ha fijado o no reglas especiales de la liquidación, y no solo podrá exigir a la administración concursal que acredite la existencia de tales reglas, si no constare referencia alguna a las mismas en la resolución judicial ni en el Registro Público concursal.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica el apartado 5, con efectos de 3 abril de 2025, por la disposición final 28.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76
  • Se modifica por el art. único.101 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Artículo 415 bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.
+ La reforma de la Ley 16/2022 eliminó el plan de liquidación elaborado por la administración concursal, sustituyéndolo por unas «reglas especiales de liquidación» que establece directamente el juez, previa audiencia o informe del administrador concursal. Estas reglas, que pueden ser modificadas en cualquier momento, están sujetas a importantes limitaciones: el juez no puede exigir autorizaciones judiciales adicionales ni establecer reglas que dilaten la liquidación más de un año. Además, la ley otorga un poder de veto a los acreedores, que pueden dejarlas sin efecto si lo solicita una mayoría de más del 50 % del pasivo. Aunque el procedimiento ha cambiado, la doctrina de sentencias anteriores sigue siendo aplicable en cuanto a que el trámite para establecer las normas de realización de activos  no puede convertirse en una segunda oportunidad para impugnar el inventario o la lista de acreedores  (Auto del Juzgado de lo Mercantil de Málaga de 29 de octubre de 2020).
En el caso de concursado persona jurídica, la administración concursal, una vez establecidas las reglas especiales de liquidación o acordado que la liquidación se realice mediante las reglas legales supletorias, deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen.
Comentario Inicial del Despacho
Para fomentar la concurrencia y la transparencia, la ley crea un "Portal de Liquidaciones" dentro del Registro Público Concursal. La administración concursal está obligada a publicar en este portal toda la información relevante sobre los activos que se van a liquidar, facilitando así que los potenciales compradores puedan conocer las oportunidades de inversión en el patrimonio del deudor.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

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