Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos de la apertura de la fase de liquidación
Artículo 412 TRLC. Reposición de la administración concursal.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Cuando en virtud de la eficacia del convenio la administración concursal hubiera cesado, el juez, en la misma resolución en la que acuerde la apertura de la liquidación, la repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará otra nueva.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Si la liquidación se abre por incumplimiento de un convenio, la administración concursal, que había cesado, debe ser repuesta. El juez puede reponer a la misma que actuó en la fase común o nombrar una nueva. Esta medida es necesaria para que haya un órgano que gestione y ejecute las operaciones de liquidación y garantice la continuidad del procedimiento.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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