Artículo 410 TRLC. Publicidad de la apertura de la liquidación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la apertura de la fase de liquidación

Artículo 410 TRLC. Publicidad de la apertura de la liquidación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, se dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La apertura de la fase de liquidación es un hito tan relevante como la propia declaración de concurso. Por ello, la ley exige que reciba la misma publicidad. Sin embargo, la jurisprudencia ha interpretado que la remisión al artículo 23 de la ley anterior (actual 35 TRLC) debe entenderse hecha a su apartado 4, que regula la publicidad por edictos para el resto de resoluciones. Esto significa que, a diferencia de la declaración de concurso, para la apertura de la liquidación basta con la publicación del edicto en el tablón de anuncios del juzgado (actualmente, el Tablón Edictal Judicial Único), sin que sea necesaria su publicación en el BOE y en diarios de gran difusión, al entender que los acreedores ya están sobre aviso de la existencia del concurso (Auto AP Barcelona 03.05.2007).
CAPÍTULO II: De los efectos de la apertura de la fase de liquidación

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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