Artículo 408 TRLC. Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la apertura de la fase de liquidación

Artículo 408 TRLC. Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La administración concursal también está legitimada para solicitar la liquidación, pero su facultad está acotada a un supuesto específico: el cese de la actividad empresarial. Si la empresa deja de operar, la AC puede instar la liquidación para evitar el deterioro de los activos, previa audiencia al deudor y resolución judicial en un plazo breve.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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