Ley Concursal comentada · Libro I · Del cumplimiento del convenio
Artículo 404 TRLC. Efectos de la declaración de incumplimiento.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento, las quitas, las esperas y cualesquiera otras modificaciones de los créditos que hubieran sido pactadas en el convenio quedarán sin efectos.
Asimismo, a partir de ese momento, los acreedores con privilegio especial a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado podrán reiniciar o reanudar la ejecución separada de la garantía con independencia de la apertura de la fase de liquidación. En este caso, el acreedor ejecutante hará suyo el importe resultante de la ejecución en cantidad que no exceda de la deuda originaria. El resto, si lo hubiere, corresponderá a la masa activa del concurso.
2. La declaración de incumplimiento del convenio no afectará a la validez y eficacia de los actos realizados por el concursado o por terceros en ejecución del convenio. En particular, producirán plenos efectos los pagos realizados, las garantías de financiación constituidas y cualesquiera acuerdos societarios adoptados para dar cumplimiento a aquel, incluidas las modificaciones del capital social, de los estatutos y las estructurales.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.96 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La declaración de incumplimiento tiene un efecto resolutorio: las quitas y esperas desaparecen y los créditos vuelven a su estado original, aunque ya dentro de la fase de liquidación. La jurisprudencia ha aclarado que este efecto es ex nunc (desde ahora), no ex tunc (retroactivo). Para dotar de seguridad jurídica al tráfico, la ley protege la validez de los actos ya realizados en ejecución del convenio, como los pagos efectuados o los acuerdos societarios adoptados (SAP Barcelona (Sección 15) 30.06.2008). Tras la declaración de incumplimiento, los acreedores con privilegio especial a los que se hubiera extendido el convenio recuperan plenamente su derecho a iniciar o reanudar la ejecución separada de su garantía, al margen de la liquidación concursal.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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